Hondureños que regresan al país exentos del Pago de Impuestos

Viajes a Honduras

La temporada navideña y las vacaciones, también traen consigo el beneficio de ingresar artículos y mercancías libres de impuestos de importación, todo esto amparado en el decreto #185-86 del 21 de noviembre de 1986 o mejor conocida como “Ley del Hondureño ausente“, la cual pretende incentivar el regreso de miles de hondureños a sus hogares para las celebraciones de navidad o fin de año.

 

Cual es el Periodo de Vigencia de la ley para el año 2015?

La re-activación de la ley del Viajero Ausente, inicia a partir del 15 de noviembre de 2015 hasta el 15 de enero de 2016.

 

Quienes están cubiertos bajo esta ley?

Todos aquellos hondureños (incluyendo sus hijos) que ingresen al país por vía aérea, marítima o terrestre durante el periodo antes indicado, y que tienen más de un año de residir en el extranjero.

 

Requisitos para hacer uso de la exoneración.

Presentar a los empleados de Migración y aduanas su pasaporte, así como cualquier documento que acredite su lugar de residencia en el extranjero. Para ello no se requiere ningún tramite adicional.

 

Cuales artículos o mercancías están incluidos bajo esta ley?

Los viajeros, tendrán derecho a introducir sus efectos personales y los siguientes artículos:

  • Una docena (12) por cada pieza o clase de artículos de ropa interior.
  • Una docena (12) de esa misma cantidad es autorizada para ropa exterior.
  • Cuatro (4) piezas por artículos de ropa de cama, mantelería, toallas, cortinas y paños de cocina.
  • Una docena (12) de calzado.
  • Una docena (12) de juguetes.
  • Seis (6) por cada clase de artículos de tocador.
  • Seis (6) por cada clase de objetos de adorno de uso personal.

 

Así también un (1) Electrodoméstico y un (1) aparato electrónico por clase:

  • Televisores hasta 17 pulgadas.
  • Equipo de sonido con sus componentes.
  • Grabadora, instrumento musical, toca-discos.
  • Horno, licuadora, batidora, cafetera, aspiradora.
  • Ventilador, extractor de jugo, máquina de coser y secadora de cabello.
  • Cámara fotográfica, una filmadora.

 

El valor del total de los artículos exonerados no deberá superar los US$ 1,000.00 (mil dólares estadounidenses), caso contrario el viajero deberá pagar por el excedente de acuerdo al arancel de importación establecido en la ley.

 

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